LINUS Y LAS CATEGORIAS DE LA MOTIVACIÓN
La ley de linus establece que todas nuestras motivaciones se pueden agrupar en tres categorías básicas. Y lo que es aún más importante, el progreso, el cual consiste en ir pasando de una categoría a la siguiente como “fases” de un proceso de evolución. Las categorías son, por este orden, “supervivencia”, “vida social” y “entretenimiento”.
La Supervivencia es la capacidad de aquellos seres vivos que logran mantenerse con vida en situaciones adversas, por medio de la adaptación y que por lo general habrían muerto o extinguido en un determinado hábitat, si no se hubiesen adaptado al cambio. De igual forma esta ley define Vida Social como, las actividades que realiza el ser humano en el ámbito de la esfera pública, es decir, se vincula a su interacción en contacto con otras personas de la sociedad. Y por último consideran el Entretenimiento como, el conjunto de actividades que permite a los seres humanos emplear su tiempo libre para divertirse, evadiendo temporalmente sus preocupaciones.
Por lo que, reflejándolo a mi vida cotidiana, me dio cuenta de que mis motivaciones giran en torno a INTEC, de la siguiente manera:
El instinto de sobrevivir en una sociedad cambiante y que cada día exige más de sus profesionales, es el motivo de estudio de gran cantidad de personas y conmigo no es la excepción, podría decirse que es una de las razones por la que estudio Ing. Civil en INTEC. De esta manera el factor de supervivencia genera motivaciones en todas las personas.
La necesidad del ser humano de relacionarse con los demás y sentirse “parte” es algo fundamental, por lo que en mi vida universitaria ha estado bombardeada de amigos, grupos deportivos y de recreación que formamos pequeñas sociedades, en donde la hermandad es ley.
La frase “Ama tu trabajo y nunca más tendrás que trabajar” es mi filosofía de vida, estudiar Ing. Civil es una de mis grandes pasiones, por lo que me entretiene inmensamente. (Este aspecto está relacionado con la parte anterior, “vida social”).
Gabriel R. González J. 2013-0355 // 1056740
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